Día de los derechos humanos
Publicado por: Angélica Ruiz Escobar.
En la actualidad, cada vez es más normal que cuando una pareja se separa o se divorcia, una de las partes incumpla con el abono de las cuotas de préstamo hipotecario.
Lo lógico, sería pensar que ambas partes abonasen el 50% de la cuota de préstamo hipotecario. Sin embargo, y lamentablemente, lo que suele suceder es que una de las partes si cumple con el abono del 50% de la cuota y la otra parte no.
Pues bien, el citado impago provoca un perjuicio económico a la parte que si procede con el abono, y ello por dos motivos:
-La mencionada parte abona escrupulosamente las cuotas de préstamo hipotecario, teniendo un coste que asumir mensualmente.
-Para la entidad bancaria la parte cumplidora también está incumpliendo, pues se considera que la deuda es “solidaria”.
Las obligaciones solidarias son aquellas obligaciones pluripersonales en las que cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda y cada acreedor está capacitado para demandar el pago en su totalidad. Por lo expuesto, se considera que el préstamo hipotecario es una deuda solidaria para ambas partes, es decir, cada parte tiene la obligación de abonar el préstamo en su integridad.
Pues bien, en el presente artículo, les explicaremos los pasos que deben seguir ante el impago del préstamo hipotecario y diferenciaremos los distintos supuestos que concurren:
1) Matrimonio divorciado judicialmente y en la sentencia de divorcio el juez acuerda que ambas partes deben abonar las cuotas del préstamo hipotecario al 50% cada uno de ellos. No obstante, una de las partes incumple con el abono del 50% de la cuota de préstamo hipotecario, obligando a la otra parte a abonar el 50% de su cuota más el otro 50% dejado de abonar por la parte incumplidora.
Pues bien, si se encuentra ante este supuesto, la parte cumplidora (aquella que finalmente abona el 100% de la cuota del préstamo hipotecario) puede interponer una demanda de ejecución dineraria reclamando el 50% de las cuotas hipotecarias dejadas de abonar por la parte incumplidora, más los intereses y costas.
2) Matrimonio divorciado judicialmente y en la sentencia de divorcio el juez acuerda que ambas partes deben abonar las cuotas del préstamo hipotecario al 50% cada uno de ellos. No obstante, una de las partes incumple con el abono del 50% de la cuota de préstamo hipotecario, y la otra parte únicamente abona su 50% de la cuota de préstamo. Es decir, mensualmente la entidad bancaria deja de percibir la mitad de la cuota del préstamo hipotecario.
En este supuesto, la parte que cumple (únicamente con el abono del 50% de la cuota del préstamo) puede interponer una demanda de ejecución de hacer (no dineraria) lo que conlleva a que el Juzgador dicte sentencia obligando a la parte incumplidora a cumplir con la sentencia y por ende a pagar su parte de hipoteca apercibiéndole de posibles multas coercitivas si no lo hace.
En este supuesto, la parte cumplidora (del 50% de la cuota) no obtiene ninguna cantidad (excepto las costas del procedimiento) .
Así las cosas, debemos destacar que el Juzgado competente para interponer la demanda es el mismo que conoció la sentencia de divorcio.
3) Matrimonio divorciado ante un notario con la obligación de abonar las cuotas del préstamo hipotecario al 50% cada uno de ellos según lo estipulado en el convenio regulador. No obstante, una de las partes incumple con el abono del 50% de la cuota de préstamo hipotecario, obligando a la otra parte a abonar el 50% de su cuota más el otro 50% dejado de abonar por la parte incumplidora.
Pues bien, si se encuentran ante este supuesto, la parte cumplidora (aquella que finalmente abona el 100% de la cuota del préstamo hipotecario puede interponer una demanda de ejecución derivada de título no judicial pero no ante un Juzgado de Familia sino ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda.
4) Matrimonio divorciado ante un notario con la obligación de abonar las cuotas del préstamo hipotecario al 50% cada uno de ellos según lo estipulado en el convenio regulador. No obstante, una de las partes incumple con el abono del 50% de la cuota de préstamo hipotecario, y la otra parte únicamente abona su 50% de cuota de préstamo. Es decir, mensualmente la entidad bancaria deja de percibir la mitad de la cuota del préstamo hipotecario.
En este supuesto, la parte que cumple (únicamente con el abono del 50% de la cuota del préstamo) puede interponer una demanda de ejecución de hacer (no dineraria) lo que conlleva a que el Juzgador dicte sentencia obligando a la parte incumplidora a cumplir con la sentencia y por ende a pagar su parte de hipoteca apercibiéndole de posibles multas coercitivas si no lo hace.
5) Matrimonio divorciado sin que la sentencia o convenio regulador recoja la obligación de abonar el préstamo hipotecario y cuyo régimen económico fue el de gananciales.
Al no haber ningún título ejecutivo (sentencia o escritura) no es posible solicitar su ejecución (ni en su modalidad dineraria ni en su modalidad de obligación de hacer) debiendo solicitar esos impagos como derecho de crédito en la liquidación de la sociedad de gananciales. El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de diciembre de 2015 (703/2015) manifestó que el procedimiento adecuado para la reclamación de estos créditos eran el especial de los artículos 806 a 8011 (liquidación de la sociedad de gananciales).
6) Matrimonio divorciado sin que la sentencia o convenio regulador recoja la obligación de pagar la hipoteca y cuyo régimen económico fue el de separación de bienes o bien pareja de hecho o meros convivientes que poseen una vivienda en común. No obstante, una de las partes incumple con el abono del 50% de la cuota de préstamo hipotecario, obligando a la otra parte a abonar el 50% de su cuota más el otro 50% dejado de abonar por la parte incumplidora.
En estos casos la ley nos otorga un mecanismo para reclamar las cantidades impagadas relativas al préstamo hipotecario y es el denominado derecho de reembolso (artículo 1145 CC), acción mediante la cual se interpone una demanda reclamándole al otro comunero la parte de hipoteca impagada. Ahora bien, para poder instar esta demanda es requisito que aquel que lo solicite haya pagado la parte de hipoteca que reclama ya que sino no existe este reembolso.
7) Matrimonio divorciado sin que la sentencia o convenio regulador recoja la obligación de pagar la hipoteca y cuyo régimen económico fue el de separación de bienes o bien pareja de hecho o meros convivientes que poseen una vivienda en común. No obstante, una de las partes incumple con el abono del 50% de la cuota de préstamo hipotecario, y la otra parte únicamente abona su 50% de cuota de préstamo. Es decir, mensualmente la entidad bancaria deja de percibir la mitad de la cuota del préstamo hipotecario.
En estos supuestos, no cabe el derecho de reembolso, debiendo la parte afectada interponer una demanda de obligación de hacer (artículo 1098 CC) a fin de obligarle a pagar su parte del préstamo.
Así las cosas, y en todos los supuestos, este despacho les recomienda que antes de iniciar los trámites judiciales con el fin de reclamar las cantidades impagadas a la contraparte, envíen previamente a la parte incumplidora un burofax.
Para cualquier duda que tengan al respecto, pueden contactar con el despacho Ruiz Abogadas.
Fuente: LegalToday
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