Laboral

Abogados especializados derecho laboral, contratos y trabajos, Ruíz Abogadas

El Derecho laboral es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores. 

En este sentido los asuntos laborales que tratamos son, entre otros, actos de conciliación, despidos, indemnizaciones, reclamaciones, modificaciones de condiciones, incapacidades y todos los trámites necesarios a seguridad social

Dada toda la conyuctura del COVID-19 (coronavirus) ha cambiado la vida a todas las personas individuales y colectivos, no solo a nivel nacional sino a nivel internacional. En el contexto empresarial, muchos comercios (Autónomos, Pymes, etc.) han tenido que aplicar un ERTE a sus trabajadoras y trabajadores. 


¿Qué es un ERTE y un ERE?

"La crisis del coronavirus (COVID-19) ha parado el mundo. Ha empezado como una epidemia en China a finales de 2019 y se ha convertido en una pandemia - con un impacto a nivel mundial. Se ha convertido en un problema de salud pública sin precedentes convertido en un reto para la economía mundial. En estos momentos de incertidumbre es necesario que entre nosotros nos prestemos todo el apoyo posible."

"El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno para declarar el Estado de Alarma (algo que solo había sucedido una vez, durante la huelga de controladores aéreos, de hace justo diez años) ha hecho que muchas empresas tengan que cerrar sus puertas. Existen empleados que pueden teletrabajar, pero muchos otros han tenido que marcharse a sus casas sin saber qué sucederá mañana, cuando la crisis del coronavirus haya pasado."

"Se encuentran especialmente afectados por esta crisis los trabajadores y trabajadoras de variados comercios, de empresas dedicadas a la hostelería, restauración, de fábricas en las que precisan material o piezas de otros países, etcétera. Esto ha hecho que las empresas hayan lanzado lo que se denomina ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), un término que muchos habrán escuchado ahora por primera vez en su vida. Ha sido siempre mucho más común el término ERE (Expediente de Regulación de Empleo)."

"Un ERTE y un ERE son dos instrumentos similares, pero con consecuencias muy distintas. Las dos fórmulas se contemplan en el Real Decreto Ley 3/2012 como instrumento donde las empresas puedan dar respuesta a las diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción por las que atraviesan."

"Un ERTE (Expendiente de Regulación Temporal de Empleo), como su propio nombre indica, la principal diferencia es la temporalidad. Este se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores y las consecuencias del mismo tienen una duración determinada. En este caso, no estamos hablando de un despido, sino de una suspensión temporal que puede afectar a toda o a una parte de la plantilla de una empresa y que puede materializarse tanto en una reducción temporal de la jornada como en una suspensión temporal del contrato."

"Así, podemos concluir que un ERTE:

  • No implica el despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal
  • Puede aplicarse a toda la plantilla o solo a una parte de la misma
  • El trabajador puede percibir un pago porcentual
  • No hay una duración máxima establecida por ley (siempre y cuando la empresa demuestre que las causas por las que presentó el ERTE siguen produciéndose)
  • En principio, los afectados por un ERTE no tienen derecho a percibir una indemnización ni a rescindir su contrato"

"Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una instrumento que está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una fórmula de despido efectiva y firme, que se aplica cuando la empresa cesa por completo su actividad. A veces, sin embargo, ocurre que aunque la empresa no cierra, pero busca reducir los empleados. Los trabajadores tienen derecho (siempre que cumplan las condiciones) a percibir una prestación por desempleo del 100%."

"Por lo que hay que tener en cuenta que en un ERE:

  • Tiene una duración indefinida
  • Los despidos son firmes y efectivos
  • El trabajador tiene derecho al desempleo"

​Fuente:www.infojobs.net  


Compartimos con usted un webinar interesante creado por infojobs:

Despido procedente: Es el despido que se da cuando concurre una (o varias) causa(s) justificada(s) alegada(s) por la empresa para efectuarlo. Puede tratarse de un despido disciplinario, motivado por un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) del trabajador, o un despido por causas objetivas, que se dará cuando la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos en la empresa por la que el trabajo que presta la persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de la empresa.

Despido Improcedente: Es el despido que se da cuando concurre una (o varias) causa(s) justificada(s) alegada(s) por la empresa para efectuarlo. Puede tratarse de un despido disciplinario, motivado por un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) del trabajador, o un despido por causas objetivas, que se dará cuando la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos en la empresa por la que el trabajo que presta la persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de la empresa. 

Despido nulo: Un despido será nulo si se demuestra que se realizó por razones de discriminación (como puede ser por motivaciones racistas, sexistas, etc.) o con vulneración de derechos fundamentales (despido por rechazar los avances del empleador, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.).

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